La RSPO ha establecido ocho principios que demuestran el interés para que, desde el sector palmero, se implemente el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CPLI) como parte de la búsqueda de sostenibilidad de esta actividad económica. Eso significa dar un paso hacia adelante frente a lo establecido en el marco normativo colombiano de la consulta previa. Una innovación de la RSPO es que busca que la empresa y/o proyecto productivo de palma tengan en cuenta las perspectivas de todas las comunidades (por ejemplo, de los campesinos), independientemente de su origen afro, indígena, ROM (gitano) o raizal.
No ha sido una tarea fácil lograr la transición en Colombia. Si bien en la consulta previa y el CLPI se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el dilema radica en la posibilidad que tienen las comunidades, bajo la figura del CLPI, de negar su consentimiento a proyectos económicos y/o decisiones administrativas que afecten su integridad física y/o cultural. De un lado, se tiene la necesidad de proteger y respetar los derechos humanos de una minoría; de otro, las perspectivas de desarrollo y crecimiento económico territorial de un país.
Ahora bien, lo desarrollado por la RSPO es una muestra de la importancia en la obtención del consentimiento en los procesos de implementación de cultivos palmeros, dado que robustece la perspectiva de derechos humanos en la actividad económica y fortalece las licencias sociales de la operación.