Esta columna de opinión se publicó en la Silla Vacía el 12 de abril de 2022 

Más allá de los debates que suscita la despenalización de la IVE hasta la semana 24 de gestación, el Ministerio de Salud y Protección Social calcula que en Colombia se practican alrededor de 400.000 procedimientos de aborto al año. Las barreras para el acceso a la IVE legal desembocan en procedimientos ilegales que ponen en riesgo la vida de las mujeres embarazadas, al punto que se estima que una tercera parte de aquellas que optan por abortos clandestinos desarrolla algún tipo de complicación.

Para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o social, las dificultades de acceder a procedimientos legales de IVE son aún más profundas, lo que es particularmente cierto para la población proveniente de Venezuela. Las personas que transitan hacia Colombia son más propensas a ser víctimas de Violencias Basadas en Género (VBG) —incluyendo violencia sexual— y de tráfico de personas, así como a decidirse por realizar actividades sexuales pagas como método de subsistencia. El desafío es, entonces, garantizar que esta población cuente con acceso pleno a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la IVE bajo el marco determinado por la Corte Constitucional a finales de febrero.

Desconocimiento del marco legal

Uno de los principales factores que inhiben el acceso de personas migrantes venezolanas a servicios de IVE está relacionado con el temor a infringir la ley colombiana y ser criminalizadas o verse en la obligación de regresar a Venezuela. Así lo relata un informe presentado por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Fundación Oriéntame.

Tal carencia de información está especialmente relacionada con el desconocimiento de la Sentencia C-355 de 2006, mediante la cual la Corte Constitucional reconoció la IVE como derecho fundamental de niñas y mujeres bajo tres causales: peligro para la vida o salud de la mujer, lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte no se limita a la salud física; existencia de una malformación del feto que haga inviable su vida fuera del útero; y cuando el embarazo sea resultado de un acto sexual no consentido o incesto (conductas que deben ser denunciadas para poder acceder al IVE).

En el marco de la nueva sentencia de la Corte, es fundamental ahondar en procesos pedagógicos que permitan garantizar que todas las personas que deseen acceder al servicio de IVE tengan claridad sobre la existencia del sistema mixto.

Para las personas migrantes que sí conocen la reglamentación, en ocasiones tampoco es claro si este derecho se extiende a ellas por su país de origen. Frente a esto, la Corte ya se ha pronunciado, al explicar que los servicios de salud relacionados con el embarazo requieren de atención urgente y prioritaria, lo que incluye la prestación de IVE. La negativa a hacerlo —incluyendo alegatos de carencia de regularización de la situación migratoria o de afiliación al Sistema de Salud por parte de personas migrantes— ha sido catalogada por la Corte como violencia obstétrica.

Fallas en la atención

A pesar de la claridad de las providencias de la Corte, las brechas de atención en servicios de Salud Sexual y Salud Reproductiva (SSSR) —y específicamente de IVE— a personas migrantes siguen siendo muy amplias. Como sucede con la prestación de otros servicios a población migrante, la capacidad instalada en las entidades locales no es suficiente para dar respuesta a la demanda. Así lo señalan dos informes de Profamilia que retratan que, aunque ha mejorado la prestación del servicio y los equipos médicos destinados para tales fines, aún queda mucho por avanzar.

Una evaluación realizada por esta organización sobre la capacidad instalada en cuatro ciudades con alto flujo migratorio (Arauca, Cúcuta, Riohacha y Valledupar) reveló que en tres de ellas la capacidad de atención a servicios de IVE es muy limitada, y solo en Riohacha es moderada. Otros servicios relacionados con SSSR que recibieron preocupantes evaluaciones fueron la atención en materia de salud materna-infantil, así como la atención y prevención del VIH.

Sumado a la discriminación y la xenofobia, otro obstáculo que se extiende más allá de la IVE y acoge a gran parte de las personas migrantes que desean acceder a servicios de salud en Colombia, está la negativa de las entidades prestadoras, por no contar con los papeles que regularizan su situación migratoria. Esto refleja que la formación que los y las funcionarias reciben en materia migratoria es también limitada.

La regularización es clave. Si bien la Corte ha determinado que las personas migrantes tienen derecho a acceder a servicios de salud de atención prioritaria sin necesidad de presentar documentos, en el día a día esta es una de las principales barreras de acceso a dichos servicios. De acuerdo con Proyecto Migración Venezuela, en 2021 el 66,1 % de los y las migrantes no había podido acceder a servicios de salud, especialmente por carecer de documentos (64,4 %). En contraste, quienes en ese entonces contaban con un Permiso Especial de Permanencia (PEP) relataron que este documento facilitó su acceso al mercado laboral (52,3 %) y a servicios de salud (49 %).

Por ello, la puesta en marcha del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (Etpv) y la agilidad en la expedición de los Permisos de Protección Temporal (PPT) son claves para facilitar el acceso a diferentes servicios —incluyendo el de salud— por parte de esta población. Para que esto sea posible hay que generar espacios de capacitación sobre el Etpv tanto para las personas migrantes como para los y las funcionarias públicas que les atienden.

Otro obstáculo relacionado con la situación migratoria, pero específico para el caso de la IVE, apunta a las dificultades para acceder a este servicio de forma legal bajo la causal 3 (acto sexual no consentido o incesto), la cual, en la nueva Sentencia, podrá ser invocada una vez se superen las 24 semanas de gestación. Como se mencionó, la aplicabilidad de esta causal está condicionada a la existencia de una denuncia. Sin embargo, los informes de La Mesa, Oriéntame y Profamilia relatan dificultades a la hora de entablar dicha denuncia bajo dos argumentos recurrentes: la carencia de documentos (lo que reitera la importancia de la regularización y la formación) o que el delito fue cometido en territorio extranjero.

Para el Ministerio de Salud y Protección Social, sin embargo, este segundo argumento, sobre el lugar donde se cometió el delito, no invalida la denuncia ni limita el acceso al servicio. Al respecto, la entidad explica que: “sin importar que su calidad sea la de nacional o extranjera, o que el hecho de violencia sexual haya ocurrido en territorio nacional o extranjero, toda persona víctima de violencia sexual tiene derecho a que se le garanticen las atenciones de salud que tengan la connotación de urgencia médica, dentro de las que se encuentran las indicadas en la Resolución 459 de 2012, y como lo sería para el caso en concreto la Interrupción Voluntaria del Embarazo, siempre y cuando así lo decida la mujer”.

Finalmente, los aspectos culturales de ambos países frente a procedimientos IVE siguen cargando de estigma a quienes consideran acceder a este servicio, lo que dificulta su capacidad de decisión y resulta, en ocasiones, en embarazos no deseados. Los prejuicios sobre la educación sexual plena y el limitado acceso a métodos de planificación —especialmente en zonas rurales y a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad— repercute en los índices de embarazos adolescentes y complicaciones gestacionales. Estos son temas que trascienden la frontera.

¿Qué podemos hacer?

Como sucede con otros servicios de salud, la SSSR tanto de personas migrantes como nacionales debe ser garantizada plenamente. Esto incluye, como lo ha determinado la Corte Constitucional y el Ministerio de Salud, la prestación de procedimientos de IVE.

Para que la garantía de este derecho sea una realidad para los y las migrantes, es fundamental hacer énfasis en la relevancia de continuar con el proceso de regularización. Por ello, es importante hacer seguimiento a los avances en la implementación del Etpv y promover la agilidad en la expedición de Permisos de Protección Temporal. Esto debe estar acompañado de procesos de formación para funcionarios públicos, la población migrante y la ciudadanía en general, sobre lo que significa el Etpv en cada uno de estos sectores.

En lo que respecta a la capacidad instalada en los centros de atención de salud, es fundamental facilitar el acceso a recursos, especialmente a zonas fronterizas, de alto flujo migratorio o con particulares condiciones de vulnerabilidad, con el fin de garantizar el acceso a los servicios médicos a todas las personas que habitan estos territorios. Esto incluye la disponibilidad de diferentes métodos anticonceptivos, acompañados de la asesoría médica que facilite escoger el que mejor se adecúe a las necesidades de las personas. Además, es necesario establecer rutas de atención en IVE que sean claras para la población migrante teniendo en cuenta las complejidades que representa navegar el sistema de salud colombiano.

No se puede olvidar que parte integral de la plenitud en salud sexual y salud reproductiva es la educación completa y verídica. Por ello, hay que insistir en la importancia de generar procesos de acompañamiento a niños, niñas y adolescentes, pero también a sus familias y círculos cercanos, que permitan impactar y reducir el estigma frente a estos temas y faciliten las decisiones informadas sobre su proyecto de vida.

La migración llegó a Colombia para quedarse. Una sociedad que le apuesta a la paz debe estar comprometida con garantizar los derechos de todas aquellas personas que se encuentran en su territorio. En este sentido, la integración social, económica y cultural de la población migrante es un aporte a la transformación de los territorios y, en esa medida, un avance en la construcción de paz.

Las personas migrantes, al igual que cualquier otro nacional, tienen derecho al acceso pleno a servicios de salud, incluyendo las decisiones sobre su salud sexual y reproductiva. La determinación que la Corte Constitucional ha tomado en materia de IVE impactará no solo a las personas colombianas que decidan acceder a este servicio, sino a todas aquellas de otras naciones que habitan el territorio. Por ello, es fundamental preparar el camino para la atención de este servicio, fortalecer a las entidades con dificultades para hacerlo y profundizar los procesos educativos y culturales que permean de estigma este procedimiento médico.

La garantía del acceso a servicios de salud no puede seguir delimitada a una frontera.

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